De acuerdo con la exposición de motivos de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo, este nuevo régimen permitiría a las micro y pequeñas empresas:
- Que la acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurra hasta que éstos efectivamente se perciban y se paguen.
- Que los contribuyentes dejen de realizar declaraciones provisionales mediante el uso del coeficiente de utilidad obtenido de su declaración anual del ejercicio fiscal anterior.
- Un esquema de deducción de inversiones a menor plazo.
- Aprovechar las herramientas tecnológicas del Servicio de Administración Tributaria, a fin de llevar a cabo la pre carga de la información contenida en los CFDI, así como en sus declaraciones provisionales y anuales, a efecto de realizar los cálculos necesarios para la determinación de sus impuestos.
No obstante los beneficios comentados, este estímulo no es nuevo. Actualmente, en el Título VII, de los Estímulos Fiscales, capítulo VII, “De la Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se establece que las personas morales podrán optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos, siempre que:
- Se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y
- Que tributen en los términos del Título II de la LISR, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos.
Asimismo, en dicho capítulo se establece quiénes no podrán tributar en dicho régimen (Art. 196 LISR), cuándo se consideran efectivamente percibidos los ingresos (Art. 197 LISR), qué se puede deducir y cuándo (Art. 198 LISR), la forma de determinar sus pagos provisionales (Art. 199 LISR), la determinación del impuesto del ejercicio (Art. 200 LISR) y cómo cumplirán con sus obligaciones los contribuyentes que dejen de aplicar dicho estímulo (Art. 201 LISR).
En este marco, la propuesta del Ejecutivo de adicionar al Título VII de la LISR un nuevo capítulo, denominado “Régimen simplificado de confianza de personas morales” y derogar el actual capítulo VII del mismo Título, significa primordialmente ampliar los alcances del estímulo referido.
Al margen de dicha situación, la propuesta es idónea dada la crisis económica y sanitaria que atraviesa el país.
En ese orden de ideas, a continuación se describen las principales características del “Régimen simplificado de confianza de personas morales”, a saber:
I. No es opcional, y las personas morales residentes en México, únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a este Régimen.
II. Se establece que no tributarán conforme a dicho Régimen:
- Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR.
- Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
- Quienes tributen conforme al Capítulo IV (Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito), VI (Régimen opcional para grupos de sociedades), VII (Coordinados) y VIII (Agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras) del Título II y las del Título III (Personas Morales con Fines No Lucrativos) de la LISR.
- Quienes tributen conforme al Capítulo VII (Sociedades Cooperativas de Producción) del Título VII de la LISR.
- Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a la previsto en este Capítulo.
III. Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente recibidos.
IV. Respecto de las deducciones, considerarán los gastos e inversiones no deducibles conforme al artículo 28 de la LISR, y podrán deducir:
- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
- Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
- Los gastos netos de descuento, bonificaciones o devoluciones.
- Las inversiones
- Los intereses pagados derivados de la actividad.
- Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR.
Asimismo, se establece, entre otros requisitos, que las deducciones hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
V. Un tema muy novedoso en la propuesta, es que los porcientos máximos autorizados para deducir inversiones, se incrementaron. Por ejemplo, en el caso de construcciones, la tasa pasó del 10% al 20% anual; en las computadoras personales de escritorio, del 30% al 50%, etc.
VI. A diferencia del actual estímulo fiscal (“De la Opción de acumulación de ingresos por personas morales”), en el Régimen Simplificado se eliminó la opción de determinar los pagos provisionales con base en el coeficiente de utilidad.
Así, los pagos provisionales se determinarán disminuyendo de la totalidad de sus ingresos, las deducciones autorizadas, la PTU y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar; al resultado obtenido se le aplicará la tasa establecida en el artículo 9 de la LISR, y se podrán acreditar, entre otros, las retenciones y los pagos provisionales efectuados con anterioridad.
VII. Se propone que los contribuyentes que no cumplan los requisitos (nivel de ingresos) para continuar tributando en términos de este régimen, deberán cumplir con el régimen general de ley, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda.
Cómo se puede apreciar, el estímulo fiscal propuesto por el Ejecutivo es adecuado, aunque no resuelve de fondo los problemas estructurales del sistema tributario mexicano, pues de acuerdo con los «Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación» correspondientes al ejercicio fiscal de 2022, los ingresos tributarios de nuestro país pasarían de representar el 13.7% (estimado) para 2021, a 14.4% en 2027.
De continuar dicha tendencia, continuaríamos como uno de los países con menores tasa de recaudación en América Latina, de acuerdo con el estudio “Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe” de la OCDE (2021).
Nuestra firma, a través de su práctica Fiscal, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de las presentes disposiciones; puede llamarnos al teléfono (55) 7698 0382; o bien, a través del correo info@gya-cpc.com