De acuerdo con el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene el derecho de iniciar leyes o decretos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 74, fracción IV, segundo párrafo de nuestra Carta Magna:
“El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.”
Por otro lado, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reglamentaria del artículo 74, fracción V de la Constitución, establece en su artículo 16:
“Artículo 16.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo…”
Por último, el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución establece que el propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad otorgada por éste, para
“aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país.”
En cumplimiento de las disposiciones descritas, el 8 de septiembre de 2021 el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compareció ante la Cámara de Diputados e hizo entrega de:
- Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2022.
- Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.
- Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y Otros Ordenamientos.
- Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
- Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en materia arancelaria, que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.
En otros aspectos, la propuesta de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contempla la creación de un “Régimen Simplificado de Confianza” para personas físicas y morales.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes del mencionado proceso de aprobación. El detalle lo podrá encontrar en la siguiente liga:
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2022
Nuestra firma, a través de su práctica Fiscal, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de las presentes disposiciones; puede llamarnos al teléfono (55) 7698 0382; o bien, a través del correo info@gya-cpc.com