El Servicio de Administración Tributario dio a conocer el pasado 13 de junio de 2021, en su portal de internet (https://www.sat.gob.mx) los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 33, fracción primera, inciso i) del Código Fiscal de la Federación, que estipula lo siguiente:
“Artículo 33.-Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:
…
i) Dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.
La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.”
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha publicación. El detalle lo podrá encontrar en la siguiente liga:
http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/index.html
Nuestra firma, a través de su práctica Fiscal, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de las presentes disposiciones; puede llamarnos al teléfono (55) 7698 0382; o bien, a través del correo info@gya-cpc.com