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Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
16 Jul, 2021

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2021, se creó la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, que tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

El citado decreto consta de ocho artículos en los que se establecen el objeto de la Agencia Nacional de Aduanas de México, domicilio, recursos para la realización de su objeto, atribuciones, forma de organización y la forma de designar a su titular así como sus facultades.

Adicionalmente, el decreto contempla ocho artículos transitorios que prevén la entrada en vigor del decreto, plazo para la propuesta del Reglamento Interior de la citada Agencia, cómo deben entenderse las referencias que en leyes y reglamentos se hagan al Servicio de Administración Tributaria cuando se traten de materias vinculadas al Decreto descrito en este boletín, etc.

Así, podemos destacar que la mencionada Agencia tiene por objeto:

  • Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como las relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior, entre otras atribuciones.

Algunas de las atribuciones que tendrá son:

  • Recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades aduaneras;
  • Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios;
  • Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes del mencionado decreto. El detalle lo podrá encontrar en la siguiente liga:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623945&fecha=14/07/2021

Nuestra firma, a través de su práctica Fiscal, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de las presentes disposiciones; puede llamarnos al teléfono (55) 7698 0382; o bien, a través del correo info@gya-cpc.com

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