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El Servicio de Administración Tributaria publica las tasas efectivas de Impuesto Sobre la Renta de Grandes Contribuyentes
13 Jul, 2021

El Servicio de Administración Tributario dio a conocer el pasado 13 de junio de 2021, en su portal de internet (https://www.sat.gob.mx) los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 33, fracción primera, inciso i) del Código Fiscal de la Federación, que estipula lo siguiente:

Artículo 33.-Las  autoridades  fiscales  para  el  mejor  cumplimiento  de  sus  facultades,  estarán  a  lo siguiente:

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:

i) Dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá  informar  al  contribuyente,  a  su  representante  legal  y  en  el  caso  de  las  personas morales,  a  sus  órganos  de  dirección,  cuando  detecte  supuestos  de  riesgo  con  base  en  los parámetros  señalados  en  el  párrafo  anterior,  sin  que  se  considere  que  las  autoridades fiscales  inician  el  ejercicio  de  sus  facultades  de  comprobación.  Dichos  programas  no  son vinculantes  y,  se  desarrollarán  conforme  a  las  reglas  de  carácter  general  que  emita  dicho órgano desconcentrado.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha publicación. El detalle lo podrá encontrar en la siguiente liga:

http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/index.html

Nuestra firma, a través de su práctica Fiscal, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de las presentes disposiciones; puede llamarnos al teléfono (55) 7698 0382; o bien, a través del correo info@gya-cpc.com

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